REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001092
PARTE ACTORA: MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ DE ARMAS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BARRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. (antes Transporte Bancarac, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO MEDINA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha cinco (05) de abril de 2013, auto de fecha diez (10) de abril de 2013 y diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ DE ARMAS, cédula de identidad NºV-6.856.287, su apoderado judicial abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.307, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. (antes Transporte Bancarac, C.A.), su apoderado judicial, abogado JESÚS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº42.051, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.F.182.978,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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