REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF41-U-2001-000141.- INTERLOCUTORIA Nº 111.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1759
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 14 de diciembre de 2010, cursante al folio 211, de la primera pieza, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1329, dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GCE-DJT-01-279717 de fecha 20 de junio de 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual, se determina una diferencia de impuesto y se calculan intereses de mora por la cantidad de Bs. 30.801,18, por cuanto, para el período de imposición 01/1999, incurrió en el supuesto previsto en el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, mas el 10% de las costas calculadas en el presente juicio; y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “COMPAQ DE VENEZUELA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece
Ahora bien, este Tribunal considera que la notificación del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio debe ser de forma personal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se insta a la Representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que señale a este Órgano Jurisdiccional el domicilio en el cual se debe efectuar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia. Así se establece.
Publíquese y regístrese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-2001-000141.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1759
JSA/dpc.-
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