REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AF41-U-2002-000121.- INTERLOCUTORIA Nº 110.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1953.-
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme; pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 01918, dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad N° 10.849.936 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la Sentencia Definitiva N° 966, dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2005, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “EL TRIUNFO, CA.”, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-978, de fecha 07 de mayo del 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 30 de mayo de 2000, en contra de la Resolución N° GRTI-RG-DSA-42 de fecha 25 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación. En tal virtud quedó la contribuyente a cargo de el pago de las cantidades señaladas a continuación: por concepto de Créditos Fiscales que corresponden a facturas emitidas por los proveedores a nombre de terceros y que fueron rebajadas de los Débitos Fiscales por la contribuyente los reparos Bs. 40.273,27; por concepto Débitos Fiscales no declarados al no contabilizar las facturas Bs. 21.013,15; por conceptos de: Omisión de Débitos Fiscales en facturas emitidas con débitos fiscales inferiores; Créditos Fiscales rechazados por Notas de Crédito rebajadas de las Ventas en documentos impresos en forma libre; Duplicidad de Registros en libro de Compras, y, Notas de Crédito y Descuentos no considerados como rebaja de los Créditos Fiscales, Bs. 542,77; Bs. 739,71; Bs. 255,50 y Bs.157,02.
Asimismo se anularon las planillas de liquidación por concepto de impuesto y multa emitidas a nombre de “EL TRIUNFO, C.A.”, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación por los conceptos declarados procedentes en esta Sentencia, debiendo aplicar las multas en el límite mínimo señalado en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994.
En consecuencia, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “EL TRIUNFO, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece
Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano (a) Juez (a) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que por distribución le corresponda.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-2002-000121.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1953.-
JSA/voa.-
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