REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2013-000115 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2013 (folios 171 y 172), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 13 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCÁRATE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.885.142 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 49, Tomo 9-B Sgdo., en fecha 27 de diciembre de 1957, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 80, Tomo 214-A-Sgdo, en fecha 15 de septiembre de 2000 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00003206-8; facultada según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2009, bajo el No. 35, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 55 al 59) en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000407 (folios 60 al 91) de fecha 28 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 30-01-2013, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010-000350, de fecha 04 de mayo de 2010, mediante la cual impuso las cantidades y conceptos que se indican a continuación:

Sanciones Causadas SANCIONES A APLICAR Concurrencia Art. 81 COT
Multa 103 (Num. 2 y 4) (UT) Multa 113 COT (UT) Más Grave (UT) ½ Otra (UT) INTERESES Bs.
3.075 90.964,11 92.990,58 472,56 147.119,00

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 19 de marzo de 2013 (folio 173), se libró oficio Nº 8.327 dirigido al ciudadano Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo de detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 30-01-2013 (exclusive) y el 19-03-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 20 de marzo de 2013, mediante oficio Nº 035/2013 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 30-01-2013 (exclusive) y el 19-03-2013 (inclusive), transcurrieron veintiocho (28) días hábiles (folio 175).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela tal y como consta a los folios del 179 al 181, ambos inclusive, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 21 de mayo de 2013, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente (folios 182 al 186).

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana OMAIRA ACAÑA AZCARATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.424, actuando en su carácter de apoderada de la recurrente “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de mayo de 2013 por este Juzgado.

En fecha 27 de mayo de 2013 este Juzgado dictó auto mediante el cual REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 21 de mayo de 2013, y REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de admitir o no la presente causa.

En esa misma fecha se libró oficio Nº 8.385 (folio195) a dicha Unidad a fin de solicitar se sirva realizar cómputo de detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 30-01-2013 (exclusive) y el 13-03-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 4 de junio de 2013, mediante oficio Nº 29 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 30-01-2013 (exclusive) y el 13-03-2013 (inclusive), transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 197).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÒPEZ RADA.



BBG/Dr