REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000079
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 20-02-2013, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20-02-2013, por la ciudadana LICETT GALIETTA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.362.212, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 58.873 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A; modificado su domicilio actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo., modificada su naturaleza jurídica a la actual según consta de asiento inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el No. 71, Tomo 176-A-Sdo., y su última reforma estatutaria inscrita en la proferida Oficina de Registro, el día 29 de febrero de 2012, bajo el No. 6, Tomo 47-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07032176-8; facultada según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2013, bajo el No. 06, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 15 al 18) en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5274 (folios 39 al 66) de fecha 11 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14-01-2013, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/214, de fecha 24 de diciembre de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 541.398,72) por concepto de impuesto y la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 848.116,89), por concepto de intereses moratorios, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales.
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 26 de febrero de 2013 (folio 94), se libró Oficio No. 8.308 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 14 de enero de 2013 (exclusive) y el 20 de febrero de 2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 26 de febrero de 2013, mediante Oficio No. 028/2013 de fecha 18 de marzo de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 14-01-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 20-02-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 101).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 102 al 104, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/ec.-
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