REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2013, por las ciudadanas DANNY SOTELDO y YURLEY SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.516.540 y 12.490.657 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.367 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de abogadas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal demanda por juicio ejecutivo, en contra del ciudadano “JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-2.083.163 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal Nº V-02083163-0, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0470 de fecha 4 de octubre de 2011 (folio 13) dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y debidamente notificada en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes, por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 636.248,46), correspondientes al pago de impuesto, multa e intereses moratorios.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Legal y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar al ciudadano “JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 636.248,46), correspondientes al pago de impuesto, multa e intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dr
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