REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º

EXP. N° AP41-U-2011-000416 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 086/2013

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Henry Omar Molina Contreras, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, actuando en su carácter de Director Gerente de INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000289, emanada el 07 de julio de 2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nos. 2493 y 2511, ambas del 19 de noviembre de 2008, y la Resolución de Liquidación N° 01-10-01-2-28-006717 del 23 de agosto de 2007, emitidas por concepto de multa, por la cantidad total de 65 U.T., en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.

MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2011-000416
KR