REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF44-U-2001-000074 Sentencia Interlocutoria No. 083/2013.-
Expediente Nº 1.746.-

En fecha 16 de agosto de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos María Fernanda Zajía Tobía y Juan Carlos Balzán Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.822.699 y 11.231.322 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.501 y 64.246 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “UNITEG, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-3002943-9 e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 14 de julio de 1992, bajo el Nº 83, Tomo 1, Libro 6 y su modificación inscrita por ante esa misma Oficina Registral, en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 75, Tomo A-11; contra la Resolución Nº GJT/DRA/A/2001-1051 de fecha 18 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó las Resoluciones Nº 070 y Nº SAT/GAPS/I/00/083 de fechas 22 de junio de 2000 y 31 de julio de 2000, así como la Planilla de Declaración de Gravámenes Nº 140 de fecha 26 de junio de 2000, por un monto de Bs. 8.867.359,53 (Bs.F. 8.867,36).
En fecha 17 de septiembre de 2001, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ordenó formar expediente, asignado con el Asunto Nº 1.746 (Asunto Nuevo: AF44-U-2001-000074), y la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, a los fines de la admisión o no del referido recurso, y solicitándole a este último el envío de los respectivos antecedentes administrativos.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, el 14 de diciembre de 2001, este Órgano Jurisdiccional verificó los extremos legales previstos en el vigente Código Orgánico Tributario y admitió el referido recurso. Seguidamente, ope legis, quedó la causa abierta a pruebas.
En fecha 08 de marzo de 2002, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas consistente en el mérito favorable de los autos y documentales; probanzas éstas objeto de oposición por parte del ciudadano Javier Prieto Arias, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.998 e inscrito e el INPREABOGADO bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la entonces ciudadana Procuradora General de la República, quien impugnó las copias simples aportadas, solicitó su inadmisión por no encontrarse traducidas al idioma castellano.
En fecha 01 de abril de 2002, se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente relativas al mérito favorable de autos; no se admitieron las documentales consignadas, referidas a las fotografías; se abrió articulación probatoria de cuatro (04) días para que la promovente presentara, para su cotejo, originales o copias certificadas de los documentos promovidos. Actuación realizada por la promovente en fecha 17 de abril de 2002.
Vencido el lapso probatorio y en la oportunidad correspondiente, recaída el 15 de julio de 2002, las partes presentaron sus conclusiones escritas de informes, y sin intervención de las partes durante el lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el 09 de agosto de 2002, este Tribunal dijo: “VISTOS”.
En fecha 25 de septiembre de 2002, el ciudadano Javier Prieto Arias, ya identificado, consigno el expediente administrativo abierto en ocasión del reparo formulado.
En fecha 11 de agosto de 2008, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente “UNITEG, S.A.”, este Tribunal advierte que la última intervención de ésta, ocurrió el día 15 de julio de 2002, con la consignación de sus respectivos informes y no consta en autos alguna otra actuación de la recurrente posterior a esta última, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés en mantenerlo. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005; en fecha 12 de mayo de 2012, ordenó a notificación de la prenombrada empresa para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la práctica de esa notificación.
Así, en fecha 1º de abril de 2013, se recibió oficio Nº 102 de fecha 01 de febrero de 2013, emanado del Juzgado antes mencionado, en el cual remitió las resultas de esa encomienda, debidamente cumplida, sin que a la fecha la recurrente hubiese informado su interés procesal en la continuación del presente proceso.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida el recurso de nulidad por ella intentado, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “UNITEG, S.A.”, contra la Resolución Nº GJT/DRA/A/2001-1051 de fecha 18 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs. 8.867.359,53 (Bs.F. 8.867,36).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, a la Administración Tributaria y a la recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA YNES CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA,


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA








La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:15 a.m.
La Secretaria,



ELIDE CAROLINA PEÑALOZA.-







ASUNTO: AF44-U-2001-000074
Exp. antiguo No. 1.746
Jcum.-