Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 69/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2012, por los abogados Manuel E. Marín P. y Ramón A. Hernández Mayobre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.120.327 y 17.140.393, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.635 y 145.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LABORATORIOS LETI, S.A.V., No. de R.I.F. J-00021511-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de octubre de 1950, bajo el no. 1.057, Tomo 180-A, contra el oficio de Clasificación Arancelaria No. SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00816, dictado en fecha 10 de septiembre de 2012, por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013)

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO N° AP41-U-2012-000578
LMCBA/mc.