REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Vista la anterior diligencia estampada por el ciudadano LUIS ALEXANDER PINO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.103.000, debidamente asistido por la abogada RACHELE DEL C. PASQUA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.729, mediante la cual desiste del recurso de abstención interpuesto. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el expediente en su oportunidad a la Oficina de archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007327
Mario.
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