REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000641
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 125.793 y 59.634, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A; UNIVERSAL; antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en la avenida este 0, cruce con avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas; originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, contra el ciudadano BRUNO DE FALCO VIDETTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.963.439, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, asimismo los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano BRUNO DE FALCO VIDETTA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue en su contra BANCO PROVINCIAL, S.A.; UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia..
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez,
La Secretaria
Sarita Martínez Castrillo
Daisy A. Nuñez Blanco

SM/DN/JG