REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000646

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano RAMÓN ACHÉ, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.477.748, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.570, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.883.292, contra la ciudadana CARMEN JANNETT LARA TORRES, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 6.437.917, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana CARMEN JANNETT LARA TORRES, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que sigue en su contra el ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría acc

Daisy A. Nuñez Blanco


SM/Dn/Jg