REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000281

- I -

Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2013, presentada por el abogado DAVID BERMCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.774, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES VANEGAS CARAPAICA, mediante la cual solicita al tribunal se dicte una aclaratoria respecto del fallo proferido por este sentenciador en fecha 9 de mayo de 2013, al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”


De conformidad con la norma precedentemente transcrita, en el presente caso la aclaratoria versa sobre un error de copia respecto de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES VANEGAS CARAPAICA, razón por la cual este sentenciador considera procedente la presente solicitud.


- II -

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, trascrito en el capítulo que antecede, la posibilidad de aclaratoria de un fallo se contrae expresamente –según la letra, propósito y razón de la referida norma- a los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
Ahora bien, mediante la solicitud de aclaratoria formulada, pretende el peticionante que este sentenciador pase a corregir el error material evidenciado en la cédula de identidad de la parte actora en la sentencia proferida en fecha 9 de mayo de 2013. Al respecto, este sentenciador observa luego de una revisión de dicha decisión que en el capítulo de la identificación de las partes se ha identificado a la ciudadana MARIA DE LOURDES VANEGAS CARAPAICA con la cédula de identidad No. V-5.538.689, lo cual ha indicado la actora, constituye un error material, siendo lo correcto la cédula de identidad No. 3.402.662.
En virtud de lo anterior, considerando que en la sentencia definitiva proferida por este despacho en fecha 9 de mayo de 2013, evidencia un error de copia, este sentenciador de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente subsanar el error material de copia anteriormente indicado. En consecuencia, del texto de la indicada decisión debe leerse: MARIA DE LOURDES VANEGAS CARAPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.402.662.

- III -

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUBSANADO el error de copia evidenciado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 9 de mayo de 2013, respecto de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES VANEGAS CARAPAICA, siendo la correcta la cédula de identidad No. 3.402.662.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.


LRHG/Rincones.