REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000372
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio Rebeca Castellano López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.594.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio, Inversiones Josale, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado miranda, bajo el N° 46, Tomo 425-A-VII, de fecha 16 de Junio de 2004, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil Corporación Comindca, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 48, tomo 90-A- Sgdo, de fecha 26 de Mayo de 2008, en la persona de cualquiera de los ciudadanos Carlos Alberto Ramos Acosta y/o Pablo Rafael Campos Garcés, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V.-7.683.781 y 10.577.485, Director Gerente Administrativo y Director respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.727.448,50), por concepto de facturas adeudadas por distribución de alimentos; SEGUNDO: Los intereses que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; TERCERO: La indexación monetaria, la cual en el caso de ser procedente se proveerá por auto separado; CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 431.862,12), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2013-000372
Asistente que realizó la actuación: LuisL