REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000439
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por los abogados EDISON RENE CRESPO y ONDINA FREITES DE ONG, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 10.212 y 43.568, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA TERESA POBLADOR DE REVIRIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-8.152.521, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano YOLMAR GABRIEL GARCES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.336.084, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 932.000,00), cantidad esta que representa el monto adeudado; SEGUNDO: La cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 54.367,00), por concepto de intereses calculados al cinco (5%) por ciento anual desde la fecha en que fue presentado el cheque para su pago; TERCERO: La cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), por gastos estimados del protesto. CUARTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 65.240,00), por concepto de un derecho de comisión de un seis por ciento (6%) del monto del cheque hasta la fecha. QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 263.851,75) por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%).. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Así mismo se ordena el desglose del cheque objeto de la presente demanda y su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ El Secretario,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se deja constancia de haberse desglosado el cheque.-
El Secretario,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 10:44 AM
LRHG/JM/Jobesmary