REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000773

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.940.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Rafael De Lima Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARRENDADORA SIMONPIETRI, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 258-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por el abogado Rafael De Lima Soto, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…En nombre de mi poderdante suficientemente facultado DESISTO de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Como quiera que la demandada no ha sido notificada de la presente demanda conforme a lo determinado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es procedente acordar el desistimiento…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Rafael De Lima Soto, apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento de un contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 24 y 25 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, contra la Sociedad Mercantil ARRENDADORA SIMONPIETRI, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 16, 17, 32 al 41, previa certificación de los fotostatos necesarios. La Secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12: 18 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2012-000773
JCVR/DPB/ Iriana.-