REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-001389

PARTE ACTORA: HERIBERTO ORTEGA GONZÁLEZ, NELSÓN ANTONIO ORTEGA GONZÁLEZ y RUBEN ANTONIO ORTEGA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.665.112 y V.-1.666.519, Nº V.-3.272.961, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZA C. APARCERO BENITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.522.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA ORTEGA DE ANTUNEZ, RUBEN ANTONIO CLARET ANTUNEZ ORTEGA, LUIS JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA y JOSÉ MANUEL FERNÁNDES CORREIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.698.134, V.-5.535.952, V.-13.309.060 y V.-11.944.982, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

La presente acción se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 07 de abril de 2010.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento y a la acción por la apoderada judicial de la parte actora, abogada RAIZA C. APARCERO BENITEZ, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada RAIZA C. APARCERO BENITEZ, en fecha 23 de febrero de 2013, cursante en el folio ciento ochenta y tres (183), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2009-001389