REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000396
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, y NORYS AURISTEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 15.295.641, V.- 15.377.945 y V.- 4.584.670, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES AGRICOLAS TIERRA FERTIL 2021, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 08 de Mayo de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 69-A, Cto, en la persona de su representante legal el ciudadano JOAQUIN FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.084.123, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) que es el monto del capital adeudado por el instrumento cambiario; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.357.333,33) por concepto de intereses moratorios convencionales; TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 419.666,67) por concepto de intereses moratorios CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, lo cual arroja la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARTES (Bs. 1.944.250,oo), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: ib