REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000411
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 5.306.442, V.- 4.584.670 y V.- 15.377.945, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.085, 27.413 y 161.039; respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES INMUEBLES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 15 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nº 70, Tomo 145-A, en la persona de su representante legal la ciudadana RUTH SAOBEIDA NAVAS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.010, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,oo), que es el monto del capital adeudado por el instrumento cambiario; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.440.000,oo), por concepto de intereses moratorios convencionales; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES por concepto de intereses moratorios (Bs. 522.500,oo). CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%), lo cual arroja la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.615.625,oo), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: ib