REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-T-2010-000006
PARTE ACTORA: FREDDY ORLANDO SANCLER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.904.562.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN y FREDDY ORLANDO SANCLER GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 12.655 y 20.629.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANDRES LEON SALAZAR y NANCY COROMOTO GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.097.422 y V-13.962.834 y a la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-08-1975, bajo el Nº 240, folios 297 al 313 y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11-08-1999, bajo el Nº 19, Tomo 337-A-Qto..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 26 de Mayo de 2010.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento únicamente contra la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., por la parte actora representada por el abogado FREDDY SANCLER GUEVARA, previamente señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO únicamente contra la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado FREDDY SANCLER GUEVARA, de fecha 30 de Mayo de 2013, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-T-2010-000006
CARR/LERR/Mv