REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000060.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los Ciudadanos LISBETH CARDONA GONZÁLEZ e IVÁN BLANCO PRADO, contra la Ciudadana YOLANDA AGUERREVERE CHARR, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-000072 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número treinta y uno (31), ubicado en el piso tres del edificio STELLA, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Sofía, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de noventa y siete metro cuadrados con ochenta y un decímetro cuadrado (97.81 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Hall de circulación y espacio que da a la fachada oeste del Edificio. ESTE: Hall de circulación y apartamento Nº 32; y OESTE: Fachada oeste del Edificio”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la Ciudadana YOLANDA AGUERREVERE CHARR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.545.134, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 09, Protocolo Primero(01).-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR
AMCdM/LM/AKRC.-