REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2012-000010.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), en contra de la Asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE ALBERTO ADRIANI, R.L (ASOCOTECA) y los Ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS VERDE PERNIA, HUMBERTO SEGUNDO VERDE GUTIÉRREZ, ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, NECTARIO ENRIQUE URDANETA FERNÁNDEZ, Y RAFAEL ÁNGEL PULIDO PÁEZ, el cual se sustancia en el Asunto signado con las Siglas Nº AP11-M-2012-000048, (Cuaderno Principal), asimismo el Tribunal observa sobre la Medida solicitada:
El legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (negrita, cursiva y subrayado del tribunal)
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la parte actora, junto con el libelo de demanda estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de las medidas solicitadas en consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la cuota que le corresponde ala Ciudadana ZULIA JOSEFENIA UZCATEGUI ALVAREZ, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Casa destinado a vivienda, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, distinguida con el Nº 04, de la Vereda 36, Sector 01 de la urbanización “JOSE ANTONIO PÁEZ” de la ciudad de el Vigía, sus linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una extensión de DIEZ METROS (10,00 mts), con la Vereda 36, FONDO, igual extensión al anterior lindero, con casa Nº 03 de la vereda 32; POR UN COSTADO:, en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), Con la casa Nº 06 de la Vereda 36”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la Ciudadana ZULIA JOSEFENIA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.924.732, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Protocolo 1º, Tomo 8, en fecha 21 de diciembre de 2003.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
|