REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (5) de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000393

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario Nº 8.079, de fecha 01 de Marzo de 2011 quien actúa en su condición de Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representado por los Ciudadanos TRINIDAD BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER y MARÍA ISABEL CHIRINOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.319, 33.359 y 167.402, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CANDIDO RODRÍGUEZ LOZADA, GLADIS ROQUETT SIMOZA, ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y SANDRA GONZÁLEZ DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.139.573, V- 5.092.017, V- 7.003.771 y V- 7.090.774, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Ciudadanos TRINIDAD BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER y MARÍA ISABEL CHIRINOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.319, 33.359 y 167.402, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), quien actúa en su condición de Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL , C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES a los Ciudadanos CANDIDO RODRÍGUEZ LOZADA, GLADIS ROQUETT SIMOZA, ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y SANDRA GONZÁLEZ DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.139.573, V- 5.092.017, V- 7.003.771 y V- 7.090.774, respectivamente.-
En fecha 30 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la presente demandada y ordeno la intimación de la parte demandada. Asimismo, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada.-
En fecha 07 de Agosto de 2012, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando, los emolumentos necesarios para la practica de la citación.-
En fecha 08 de Agosto de 2012, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando los fotostatos necesarios a los fines que sean anexados a las compulsas libradas.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando información Fiscal (RIF), en la cual se indica la dirección de los codemandados a los fines de la practica de la citación.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, compareció JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que no pudo realizar la intimación de la parte codemandada.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando el desglose de la compulsa librada al Ciudadano Candido Rodríguez Lozada consignada, a los fines que se practique nuevamente su citación, así como al resto de los codemandados.-
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se dictó auto acordando el desglose de las compulsas consignadas y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de gestionar nuevamente la citación de los codemandados.-
En fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos para la practica de la citación.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció CHRISTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que no pudo realizar la intimación del codemandado Ciudadano Cándido Rodríguez Lozada, motivo por el cual consignó compulsa de citación librada.-
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció la Ciudadana DAISY BECERRA, Abogada en ejercicio en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando la citación de los codemandados mediante Cartel de Citación.-
En fecha 17 de Enero de 2013, este Tribunal dictó auto, en el cual se negó la citación por carteles hasta tanto no se de cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos para la practica de la citación.-
En fecha 28 de Enero de 2013, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando el desglose de las compulsas de citación consignadas, a los fines que se gestione nuevamente la citación de la parte codemandada.-
En fecha 29 de Enero de 2013, este Tribunal dictó auto acordando el desglose de las compulsas consignadas.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que no pudo realizar la intimación de la parte codemandada, Ciudadano Cándido Rodríguez Lozada y consignando la respectiva compulsa.-
En fecha 27 de Febrero de 2013, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando información Fiscal (RIF), en la cual se indica la dirección de los codemandados y solicita el desglose de las compulsas consignadas a los fine de la practica de la citación.-
En fecha 01 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto acordando librar nuevas compulsas a los fines de gestionar la citación de los codemandados, en las direcciones señaladas por la parte Actora.-
En fecha 11 de Marzo de 2013, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos para la practica de la citación.-
En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el Ciudadano WILLIAMS BENITEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de la practica de la citación al codemandado Armando Delgado Rodríguez y no pudiendo realizar la intimación del resto de los codemandados.-
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció el Ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que no pudo realizar la intimación de los codemandados.-
En fecha 30 de Abril de 2013, compareció la Abogada DAISY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando la citación por Carteles.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, se dictó auto acordando la Citación por Carteles y se libró Cartel de Citación.-
En fecha 30 de Mayo de 2013, compareció la Abogada TRINIDAD BETANCOURT MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.319, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, DESISTIENDO del PROCEDIMIENTO y consignando original y copia de Autorización suscrita por su Representada para desistir.-
Este Tribunal a los fines de dar por Consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por Consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana TRINIDAD BETANCOURT MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.805.335, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.319, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS antes denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), quien actúa en su condición de Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., compareció en diligencia de fecha 30 de Mayo de 2013, en la que DESISTE del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por Consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, por la Apoderada Judicial de la parte Actora, Ciudadana TRINIDAD BETANCOURT MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.805.335, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.319, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), quien actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, contra los Ciudadanos, CANDIDO RODRÍGUEZ LOZADA, GLADIS ROQUETE SIMOZA, ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y SANDRA GONZÁLEZ DE DELGADO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.139.573, 5.092.017, 7.003.771 y 7.090.774, respectivamente, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AP11-M-2012-000393, de la nomenclatura del Archivo Sede de este Circuito Judicial.- Asimismo, se acuerda librar Copia Certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (5) días del Mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

AMCDM/er