REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-000779
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.342.094.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO y LEIDA MARCELA LEON MOLINA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.019.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 105.019, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.342.094, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 01 de julio de 1981, bajo el Nº 170, Tomo 1º, asimismo alego el solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Matrimonio, se cometió un error al transcribirse en dicha acta de forma incorrecta el primer apellido de su cónyuge la ciudadana LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, identificándosele en la misma como “…LUISA JENNY BARAKACH FIGUEROA…” siendo lo correcto según la parte interesada “…LUISA JENNY BARKACH FIGUEROA…”
Consignados como fueron los recaudos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2.009, admitió dicha solicitud, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. El 08 de junio de 2009, la Secretaria Titular del mencionado Juzgado de Primera Instancia dejo constancia mediante nota de secretaria que en esa misma data se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Luego el 16 de junio de 2009, compareció el Alguacil de ese Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadano Orlando Brito Muñoz, consigno boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibida en esa misma data.-
Por diligencia de fecha 19 de junio de 2009, comparece ante ese Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la abogada MARÍA V. FERNANDEZ COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular respecto la presente solicitud.
En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia mediante la cual se declaro Incompetente por el Territorio para conocer de la solicitud y Declina su Competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En consecuencia el 30 de junio de 2009, la Secretaria Titular del mencionado Juzgado de Primera Instancia dejo constancia mediante nota de secretaria que en esa misma data se libró Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con la sentencia antes mencionada, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
Posteriormente el 28 de julio de 2009, se recibió la presente solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, quien luego de practicado el sorteo de Ley le correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que el 16 de septiembre de 2009 se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al mismo y la Juez que se encontraba para esa data se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a solicitud de parte interesada.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 105.019, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, acompañó con su escrito libelar y mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2009 lo siguiente:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 01 de julio de 1981, bajo el Nº 170, Tomo 1º.
2. Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante.
3. Copia simple y original del Titulo de Bachiller en Ciencias de la ciudadana LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante.
4. Copia simple y original de la Constancia emanada por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería el 22 de enero de 1982, perteneciente a la ciudadana LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante.
5. Copia simple del Titulo Universitario, emanado de la Universidad Central de Venezuela perteneciente a la ciudadana LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante.
6. Copia simple y original del Pasaporte de la ciudadana LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante.
7. Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nros. 244, 344 y 1.747 de fechas 08 de febrero de 1983, 18 de marzo de 1991 y 18 de diciembre de 1986, respectivamente, todas registradas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Baruta del Estado Miranda, pertenecientes a los ciudadanos Julián David, Mariana Isabel y Moisés Gabriel, respectivamente, hijos de los ciudadanos JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, parte solicitante y LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante.-
Asimismo observa este Juzgado que consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 105.019, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.342.094. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 01 de julio de 1981, bajo el Nº 170, Tomo 1º, de los ciudadanos JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, parte solicitante y LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN, cónyuge del solicitante, en consecuencia donde se lee: “…LUISA JENNY BARAKACH FIGUEROA …” debe leerse “…LUISA JENNY BARKACH FIGUEROA …”.- Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-

En esta fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:15 p.m.
EL SECRETARIO,

LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AP11-F-2009-000779