REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH17-X-2013-000006
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2013, por la abogada Ana Teresa Argotti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, actuando en representación de la parte demandada, este Juzgado a los fines de proveer observa:
En atención a la prueba de informes, este Tribunal observa que los mismos fueron promovidos con el objeto de que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remita a este Tribunal, los movimientos migratorios de la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONSO SANDOVAL, parte actora en la presente causa; en ese sentido, es menester destacar que la prueba de informes fue concebida por el legislador patrio con el fin de verificar los hechos litigiosos que guarden relación con la pretensión de autos y que consten en “documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio”, tal como quedó plasmado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En otro orden de ideas, las probanzas presentadas por los contendientes deben basarse solamente en la demostración de las circunstancias de hecho que revistan de ilegalidad a la protección cautelar de que se trate, esto es, atacando los fundamentos que dieron lugar a tal decreto (fumus boni iuris y periculum in mora), sin entrar a analizar los presupuestos procesales que controlan la validez del juicio. Siendo esto así, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE de la prueba de informes promovida por la parte demandada y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de junio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2013-000006
|