REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-1993-000001
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada Maria De Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.193, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aleida Celeste García Zambrano, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicitó que se levante la medida decretada en autos, este Tribunal visto que en fecha 21 de junio de 2006, este tribunal dicto sentencia definitiva, en la que se declaró sin lugar la presente demanda, y notificadas como fueron las partes de dicha decisión, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1993 y participada según oficio Nº 93-901, de esa misma fecha al respectivo registrador, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno ubicado en el Conjunto Residencial La Fundación Cagua I, Etapa 2U- 9V-10V, Sector 1, en Jurisdicción del Distrito Sucre del estado Aragua, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), con la parcela Nº 10; SUR: En línea recta en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), con la Avenida “B”; ESTE: En línea recta con veinte metros (20 mts), con la parcela Nº 16 y; OESTE: En línea recta con veinte metros (20 mts), con la parcela Nº 18. El inmueble comprende la parcela Nº 20, de la Manzana Nº 17, y la casa tipo Viposa, modelo Bucare I, Modular 8x.” La referida parcela de terreno y la casa sobre ella construida pertenecen a la parte demandada ciudadana Aleida Celeste García De Manrique según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Sucre del estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 26, folios 208 al 217, Tomo 9C, protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Asimismo, se designa como correo especial a la ciudadana Aleida Celeste García de Manrique, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.655.133, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha se libró oficio Nº 2013-0578.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut