REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000414
Por recibida la anterior demanda contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha 31 de mayo de de 2013, por la abogada en ejercicio JULY VILLAMIZAR MATEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 76.811, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCAMOTORES 2006, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital inscrito su documento constitutivo estatutario por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 57, Tomo 97-A-Sdo., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-31579271-0, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACION de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes: Seguros Bancentro, C.A.,), con Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00298128-8, e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; trasladado su domicilio a la Ciudad de Caracas, con asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo., reformados íntegramente sus estatutos sociales en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 4 de noviembre de 2004, cuya acta quedó protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo., y cuya última reforma estatutaria consta de documento inscrito en el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147 Sgdo., domiciliada en la Ciudad de Caracas, en la persona de su Representante Legal ciudadano EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.220.360, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 263.844,28), por concepto de monto liquido adeudado, correspondientes a cincuenta y cuatro (54) facturas acompañadas a la presente demanda.
SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 9.464,75), por concepto de intereses legales y moratorios generados, vencidos sobre las cantidades establecidas en las facturas ya identificadas.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÌVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.996,35) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los numeral: TERCERO y CUARTO, plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Referente a los numerales: QUINTO y SEXTO, este Juzgado se pronunciará con respecto a la experticia complementaria al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.- Con relación a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2013-000414