REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000344
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, en fecha seis (06) de junio de 2013, y siete (07) de junio de 2013, por los abogados CARLOS DANIEL LINAREZ y LERMIT DAVID DAVID, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.065 y 81.831, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Los promoventes en sus capítulos primero y segundo, exponen alegatos sobre los hechos y sobre la carga de la prueba relacionados con el presente asunto, en tal sentido esta Juzgadora, indica que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, ya que esta no es la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con respecto a la inspección judicial promovida en el CAPITULO TRES PARTICULAR “PRIMERO”, del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte demandada, el Tribunal la acuerda por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia conforme lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Local comercial (planta baja y la Mezzanina), que forma parte de la Quinta Luibermar, ubicado en las intersecciones de la Avenida Nueva Granada, con cruce con Calle El Colegio, Parroquia Santa Rosalía, Municpio Libertador del Distrito Capital a los fines de dejar constancia de los particulares que se indican en el escrito de promoción de pruebas. Para lo cual se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), para que tenga lugar la Inspección Judicial acordada. Así se Decide.-
Con respecto a la inspección judicial promovida en el CAPITULO TRES PARTICULAR “SEGUNDO”, del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte demandada, el Tribunal la acuerda por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia conforme lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Local distinguido con el Nº 9, y el nombre de “Mi retiro”, ubicado en la Calle la línea, O Cuarta Calle de Prados de María, hoy Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital a los fines de dejar constancia de los particulares que se indican en el escrito de promoción de pruebas. Para lo cual se fija el TERCER (3er) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Inspección Judicial acordada. Así se Decide.-

DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar AL Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a este juzgado sobre los siguientes particulares:
1.- Si la Sociedad de Comercio TROPIC FRUIT ICE CREAM, C.A., Registrada bajo el Nº J-29569616-7. Es contribuyente activo.
2.- Desde cuando aparece registrada como tal.
3.-Cual es la dirección o domicilio fiscal donde funciona la aludida empresa.
Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, Área de Prevención e investigación de Incendios y otros Siniestros, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares que se indican ampliamente en el escrito de promoción. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Oficiar a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) a los fines que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
1.-A que persona Natural o Jurídica se le asignó el número de telefonía fija 0212.6313101.
2.- Cual es la dirección donde está asignado el servicio telefónico fijo identificado con el nº 0212-631-31-01.
3.-Desde que fecha aparece asignado el referido número telefónico. Líbrese Oficio.
Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Oficiar al Ministerio Popular para la Salud, Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Coordinación Estadal de Contraloría Sanitaria del Distrito Capital, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares que se indican ampliamente en el escrito de promoción. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
QUINTO: Oficiar al Ministerio popular para la Economía Comunal, Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), Gerencia de Tributos, Distrito Capital, a los fines que informen a este Juzgado sobre los siguientes:
1.- Si la Sociedad Mercantil TROPIC FRUIT ICE CREAM, C.A., a parece incorporada al Registro Nacional de Aportantes, con el Nº 1010127562.-
2.- Cual es la dirección donde funciona dicha empresa.
3.- desde que fecha aparece registrada.
4.- que actividad económica explota dicha empresa.
Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el CAPITULO V, señaladas por la representación judicial de la parte demandada con las letras P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo ÚNICO, de escrito de pruebas promovida por la representación judicial de la parte demandada, de fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para la evacuación de dichas testimoniales se fijan las siguientes pautas:
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GEWEZ, titular de la cédula de identidad V-17.077.921. SE FIJA EL SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes al de hoy a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano CARLOS JUNIOR COVA, titular de la cédula de identidad V-18.817.258, SE FIJA EL SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO