REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000170
PARTE ACTORA: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A., RIF: J-085007768, Institución bancaria originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la denominación de la Sociedad Financiera de Lara C.A., en fecha 12 de noviembre de 1.971, bajo el Nº 420, Folios 105 fte. Al 119 vto. Del Libro de Registro de Comercio Nº 03, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1996, bajo el Nº 01, Tomo 400-A-Sgdo., modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo una de las cuales la que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Abril de 2006, bajo el Nº 07, Tomo 69-A-Seg., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil antes descrito en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 208-A-Seg.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.819.550, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.734.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad N° E-81.536.834, en su carácter de deudor principal, y la sociedad mercantil JAIMARY BIENES y RAICES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 08 de agosto de 1995, bajo el Nº 03, Tomo 333-Sgdo., esta última en su carácter de fiadora, solidaria y principal pagadora del referido ciudadano.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA OROZCO VILLALOBOS y CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.971.790 y V-6.914.194, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.803 y 51.580, en el mismo orden enunciados.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 8 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A., quien procedió a demandar al ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, en su carácter de deudor principal, y a la sociedad mercantil JAIMARY BIENES y RAICES C.A., esta última en su carácter de fiadora, solidaria y principal pagadora del referido ciudadano, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 12 de abril de 2011, ordenándose las citaciones de los co-demandados para la contestación a la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia de la última citación que de los co-demandados se haga. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, y la apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 9 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas, e igualmente dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citaciones de los co-demandados.-
Así, en fecha 10 de mayo de 2011, mediante constancia emitida por la secretaría de este Juzgado fueron libradas las respectivas compulsas.-
Se evidencia en los folios 40 y 49, que en fecha 27 de mayo de 2011, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibos en el cual expresa que consigna las compulsas de citaciones sin firmar al expediente.-
Durante el despacho del día 13 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó medida de embargo preventivo sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 14 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se le hizo del conocimiento al apoderado judicial de la parte actora, que no cumplió debidamente con las formalidades del auto de admisión, en el cual se le instó a consignar los fotostatos pertinentes para la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Seguidamente, se evidencia en los folios 61 al 80, que en fecha 7 de julio de 2011, la parte demandada se da por citada en el presente asunto e igualmente las partes en juicio de común acuerdo suspendieron progresivamente mediante escritos el curso de la causa hasta el 30 de marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se de por terminado el referido proceso por la cancelación total de las obligaciones demandadas.-
Por auto dictado el mismo 9 de mayo de 2012, este Juzgado negó formalmente lo solicitado por resultar improcedente, por cuanto el Código de Procedimiento Civil establece los modos de terminación de los procesos y en el presente caso se evidenciaba que las partes aun no lo habían dado por terminado.-
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2013, las partes en juicio acordaron celebrar transacción judicial en los mismos términos señalados, e igualmente la representación judicial de la parte demandada consignó instrumento poder donde acreditan su representación a los fines de que el Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la transacción presentada.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A., RIF: J-085007768, Institución bancaria originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la denominación de la Sociedad Financiera de Lara C.A., en fecha 12 de noviembre de 1.971, bajo el Nº 420, Folios 105 fte. Al 119 vto. Del Libro de Registro de Comercio Nº 03, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1996, bajo el Nº 01, Tomo 400-A-Sgdo., modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo una de las cuales la que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Abril de 2006, bajo el Nº 07, Tomo 69-A-Seg., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil antes descrito en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 208-A-Seg. Representada en ese acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.734, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 8 al 10, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal de este Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, los co-demandados: ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad N° E-81.536.834, en su carácter de deudor principal, y la sociedad mercantil JAIMARY BIENES y RAICES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 08 de agosto de 1995, bajo el Nº 03, Tomo 333-Sgdo., esta última en su carácter de fiadora, solidaria y principal pagadora del referido ciudadano. Quienes se encuentran debidamente representados en este acto por la abogada CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.580, tal y como consta en el instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto a los folios (93) al (94), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal de este Expediente. En tal sentido, resultan demostradas las facultades que tiene la abogada CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, para representar en juicio a los codemandados, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, incoada por 100% BANCO, BANCO COMERCIAL C.A., contra el ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, y la sociedad mercantil JAIMARY BIENES y RAICES C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2011-000170
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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