REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH11-X-2001-000052
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de junio de 2013, por el abogado OMAR ENRIQUE BERMÚDEZ ADRIANZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto y consecuencialmente, se sustituya la orden y mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de la demandada, que versa sobre cantidades de dinero y en su lugar se decrete medida de embargo ejecutivo, sobre los cuales ya pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto el juicio se encuentra en fase de ejecución.
Al respecto el Tribunal observa:
En fecha 02 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó auto en los siguientes términos:
“…En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, este Juzgado decreta su ejecución forzosa, para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución en los siguientes términos: Primero: que se embarguen ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad ciento sesenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho bolívares con setenta y un céntimo (Bs. 168.158,72) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar.- Ahora bien, si la misma recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de ochenta y cuatro setenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 84.079,36), que es la cantidad condenada a pagar.- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución…” (Negrillas de este Juzgado).
Por otro lado tenemos, que en fecha 31 de octubre de 2001, una vez admitida la demanda por el Juzgado arriba indicado, se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre dos inmuebles propiedad de la parte demandada INVERSIONES BAYAHIBE C.A., comisionándose para la practica de dicha medida al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 22 de octubre de 2002 practicó la medida en cuestión, participando lo conducente al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Oficio N° 158/02, todo lo cual consta a los folios 22 al 39 del presente Cuaderno de Medidas.
Dicho lo anterior, no consta en el presente expediente que se haya decretado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar alguna, tal como lo indica la representación judicial de la parte actora, lo que sí se pudo constatar es auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de abril de 2013, cursante al folio 205 de la Pieza Principal II, en el cual dicho Tribunal dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de lo antes expuesto, mal puede aducir la representación judicial de la parte demandante abogado OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, que al admitirse la demanda por el procedimiento que nos atañe al presente caso, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de litigio, cuando lo correcto es que se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, tal y como se decretó en fecha 31 de octubre de 2001; razón por la cual, este Juzgado se abstiene de dejar sin efecto el auto de fecha 02 de agosto de 2011 e insta al profesional del derecho a que en lo sucesivo se sirva revisar el expediente o en su defecto utilice la auto consulta con la cual dispone este Circuito Judicial antes de diligenciar en el expediente y no haga nacer al Juzgado una actuación innecesaria, que sería más beneficiosa a otros justiciables, a los fines de que solicite lo que a bien proceda en el presente juicio de acuerdo a la fase en que se encuentra. Así se establece...”
Criterio este que apoya esta Juzgadora, aunado al hecho que el Mandamiento de Ejecución arriba indicado, es bien claro al indicar - que se embarguen ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada – o en su defecto si la medida recayese sobre cantidades líquidas, es decir que la parte actora puede optar si es sobre bienes o cantidades líquidas. Así se establece.
Analizado todo lo anterior, esta Juzgadora niega el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, en lo atinente a la anulación del Mandamiento de Ejecución. Así se declara.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO