REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000401
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ISABEL AGUIRRE RINCONES, RODRIGO OVIEDO SALAS y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145, V-16.618.013, V-11.557.286 y V-16.673.611, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383, 129.856, 71.021 y 117.508, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 27-A; y los ciudadanos VICENTE PASCARELLA MINICHINO y ROBERTO ANDRÉS GARCÍA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.438.978 y V-6.472.509, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar a la sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de sus Directores Gerente, ciudadanos VICENTE PASCARELLA MINICHINO y ROBERTO ANDRÉS GARCÍA ALMEIDA, y a éstos en su propio nombre en su carácter de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de tres (3) instrumentos pagarés identificados con los Nos 90700550, 90700570 y 90700582, acompañados a su escrito libelar marcados con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, cuyos originales corren insertos a los folios 17, 18 y 19, en el mismo orden.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 3 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, siendo libradas las compulsas correspondientes en fecha 4 de octubre de 2011.-
Consta a los folios 33, 35 y 37 del presente asunto, que en fecha 24 de octubre de 2011, la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular adscrita al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó que resultaron infructuosas las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados.-
Así las cosas, durante el despacho del día 15 de noviembre del año en referencia, comparecieron la abogado ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos VICENTE PASCARELLA MINICHINO y ROBERTO ANDRÉS GARCÍA ALMEIDA, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, asistidos por el abogado CARLOS A. FLORES DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.719, quienes de común acuerdo acordaron suspender el curso de la causa por treinta (30) días continuos, acordado en conformidad mediante auto de la misma fecha.-
Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte actora, hizo uso del derecho conferido por el legislador promoviendo aquellos medios que consideró pertinente para la defensa e intereses de su mandante.-
Posteriormente, durante el despacho del día 2 de abril de 2012, comparecieron la abogado ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos VICENTE PASCARELLA MINICHINO y ROBERTO ANDRÉS GARCÍA ALMEIDA, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, asistidos por el abogado RICARDO GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.519, mediante el cual presentaron escrito de convenimiento, solicitando así la correspondiente homologación.-
El día 3 de abril de 2012, este Juzgado mediante decisión declara dar por consumado el convenimiento suscrito entre las partes en los mismos términos en el establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente el día 19 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento, pide que se ordene el cierre del expediente e igualmente consigna fotostatos a los fines de la devolución de los documentos originales que cursan en autos.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, se encuentra representada en dicho acto por la abogado ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.383, la cual esta debidamente facultada para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en el instrumento poder inserto del folio 7 al 16, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la mencionada abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., y los ciudadanos VICENTE PASCARELLA MINICHINO y ROBERTO ANDRÉS GARCÍA ALMEIDA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado se pronunciara por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-M-2011-000401
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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