REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000109
Visto el escrito de contestación de la demanda, en el cual la representación judicial del ciudadano Iván José Suárez Ruiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.233671, solicitó al Tribunal instara al ciudadano Mamerto Domingo Urrutia Morgado, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.732.530, a los fines de intervenir en el presente proceso como tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal primero (1º) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal advierte lo siguiente:
Establece el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal primero (1º) del artículo 370 ejusdem, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa de Primera Instancia y conforme al artículo 372 ejusdem.
En tal sentido, debe indicar este Tribunal que la tercería establecida en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es voluntaria y debe ser propuesta mediante demanda de tercería, autónoma e independiente del juicio principal, en cuya virtud no le es permitido al juzgador instar a persona alguna a su proposición, por lo que se niega lo peticionado.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-V-2006-000109
LEGS/JGF/SorelisM