REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-1998-000048
ASUNTO: AH1A-X-1998-00048 (23679)
PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL GONZALEZ SANTAELLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.642.770.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELTRAN ENRIQUE MALEVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.031.274, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.639.-
PARTE DEMANDADA: CREDITO URBANO SOCIEDAD FINANCIERA, sin identificación plena en autos e
INVERSIONES BANIVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 1986, bajo el No. 35, Tomo 30-A-Pro.-
MOTIVO: TERCERIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Tercería recibido por este Juzgado por distribución en fecha 04 de junio de 1998, en virtud a la INHIBICION planteada por el Juez Quinto de Primera Instancia de esta misma circunscripción Judicial en fecha 04 de mayo de 1998, contentivo de la demanda de Tercería intentada por el ciudadano PEDRO DANIEL GONZALEZ SANTAELLA, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo contra CREDITO URBANO SOCIEDAD FINANCIERA, C.A., sin identificación plena en autos, a los fines de solicitar por esta vía se le reconozca su condición de propietario del inmueble a rematar.
En fecha 15 de junio de 1998 el Tribunal le dio entrada al expediente, y la juez de este despacho se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 25 de junio de 1998, compareció el abogado Agustín Iglesias y solicitó se libre el cartel único de remate con la identificación de los bienes objeto del mismo.-
En fecha 03 de agosto de 1998, comparecía el ciudadano BELTRAN MALAVE, y solicitó al Tribunal se prenuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 1998. Por diligencia de esta misma fecha el ciudadano Agustín Iglesias, hizo algunos señalamientos.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 1998, el Tribunal oye la apelación interpuesta en ambos efectos, se dejó constancia que se requieren expensas para proveer.-
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de agosto del mismo año, se dejó constancia que se libró oficio y se remitió expediente.-
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 1998, el ciudadano BELTRAN MALAVE, consignó timbres fiscal a los fines de que se le de entrada al expediente.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de 1998, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a los fines de que las partes presente informes.-
En fecha 20 de Enero de 1999 se recibió escrito de informes presentado por el ciudadano BELTRAN MALAVE, asimismo, en esa fecha el Tribunal a los fines de que las partes consignen sus observaciones fijó uno cualesquiera de los ocho (08) días siguientes al 20-01-1999.-
Por auto de fecha 22 de marzo de 1999, el Tribunal conforme al artículo 521 de Código de Procedimiento Civil difirió la sentencia por treinta (30) días.-
En fecha 12 de mayo de 1999, el Tribunal dictó sentencia y declaró con lugar la apelación formulada, ordenando reponer la causa al estado de admisión de la tercería, así mismo revocó el auto de apelación.-
En fecha 31 de mayo de 1999, compareció el ciudadano BELTRAN MALAVE, dándose por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de las partes en controversia de esta causa.-
Por auto de fecha 02 de junio de 1999 se acordó notificar a las partes mediante boletas de la sentencia dictada, las cuales se libraron en esta fecha.-
Por diligencia de fecha 29 de junio de 1999, y solicitó al tribunal instar al alguacil a que practique las notificaciones ordenadas.-
En fecha 20 de julio del mismo año, compareció el alguacil encargado de la práctica de las notificaciones y dejó constancia de la imposibilidad de realizar las mismas-
En fecha 27 de julio de 1999, compareció el ciudadano BELTRAN MALAVE, solicitó se libre cartel de notificación.-
En fecha 28 de julio de 1999, el Tribunal se pronunció y acordó la notificación por cartel solicitada, y conforme a lo ordenado por sentencia ordenó la notificación el banco Hipotecario de Crédito Urbano y de Inversiones Baniva, C.A.-
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 1999, compareció el ciudadano BELTRAN MALAVE, y consignó cartel debidamente publicado.-
En fecha 30 de noviembre de 1999, comparece el ciudadano BELTRAN MALAVE y solicitó se remita el expediente al Tribunal de la causa, en virtud de haber fenecido los lapsos para recurrir.-
En fecha 01 de diciembre de 1999, el Tribunal ordenó y practicó cómputo por secretaria y en virtud al mismo, ordenó y remitió el expediente al Tribunal de la causa
En fecha 14 de diciembre de 1999, se recibió el expediente en este Juzgado.-
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2000, compareció el ciudadano BELTRAN MALAVE en su carácter de autos y solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 13 de enero de 2000, la Dra. BERSY PARILLI se abocó al conocimiento de la causa, y concedió tres (03) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Enero de 2000 compareció el apoderado actor y solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la tercería
Por auto de fecha 25 de Enero de 2000, se admitió la demanda de tercería, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Crédito Urbano Sociedad Financiera, C.A., en la persona de su apoderado legal MIGUEL GOMEZ MUCCI e Inversiones Baniva, C.A., en la persona de su apoderado legal ARMANDO RUIZ GUARDIA.-
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2000, el apoderado actor reformó la demanda.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 24 de Febrero de 2000, fecha en la cual el apoderado actor presentó escrito de reforma de la demanda de tercería, hasta la presente fecha, transcurrieron más de trece (13) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en relación a la tercería propuesta por el ciudadano PEDRO DANIEL GONZALEZ SANTAELLA.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/ Adalid S-
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