REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000067
PARTE ACTORA: VIRGINIA AGUSTINA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.503.470.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINA ESTELA HERNÁNDEZ GARCES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.254. -
PARTE DEMANDADA: RONALT JOSÉ MARCANO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.366.618.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó recibo de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 24 de marzo de 2008, indicó que se habría trasladado para la práctica de la citación del demandado, siendo negativo el resultado.
Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2008, la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, señaló que se mantendría atento al proceso.
A petición de la parte actora, se libró cartel de citación en fecha 16 de junio de 2008, dejándose constancia del cumplimiento de las formalidades de ley, concernientes a la citación personal del demandado, en fecha 9 de julio de 2009.
Cumplido el trámite correspondiente a la designación y citación del Defensor Judicial, comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la celebración del Primer Acto conciliatorio, en cuyo acto compareció la parte actora asistida de abogado, e insistió en continuar con la demanda; asimismo compareció al acto la Defensora Judicial designada por este Tribunal y la representación del Ministerio Público.
En fecha 9 de diciembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose en esa oportunidad la notificación del abocamiento, señalándose también que una vez que constara en autos la notificación de las partes, comenzaría a transcurrir el lapso para la celebración del segundo acto conciliatorio.
Notificadas las partes del abocamiento ocurrido en autos, y transcurrido el lapso previsto para la celebración del Segundo Acto conciliatorio, se llevó a cabo el mismo, compareciendo la parte actora asistida de abogado, expresando que insistía en la continuar con la demanda; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Judicial designada. Ese mismo día se fijó oportunidad para el Acto de Contestación a la demanda, el cual debió tener lugar el 10 de marzo de 2011, oportunidad en la que no compareció la parte actora.
En fecha 9 de marzo de 2011, la Defensora Judicial designada consignó escrito de contestación a la demanda.
-II-
MOTIVACIÓN
De las actuaciones contenidas en los autos, se evidencia que la parte actora no compareció ante este Tribunal, en la oportunidad que correspondía para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en tal sentido, se hace necesario señalar que la parte actora en los procedimientos de divorcio debe impulsar la demanda, desde su inicio hasta la conclusión, debe ser un vigilante para el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley, pues su inasistencia a cualesquiera de los actos del procedimiento de divorcio trae consigo consecuencias legales negativas para su proceso.
Al respecto, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”(Cursivas y Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que la parte demandante no compareció al Acto de Contestación de la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, actitud ésta que se subsume en el supuesto establecido en el artículo 758 ejusdem, que se traduce inevitablemente en la extinción del presente proceso. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana VIRGINIA AGUSTINA BRITO contra el ciudadano RONALT JOSÉ MARCANO BRAVO, ambos plenamente identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/Eymi
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