REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2010-000515
PARTE ACTORA: Ciudadano JACOB ANTONIO TORRENEGRA OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.724.497.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELSA SOFIA FLORES BARRIOS, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.370.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de noviembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano JACOB ANTONIO TORRENEGRA OSORIO contra la ciudadana ELSA SOFIA FLORES BARRIOS, identificados en el encabezado.-
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de las partes a los fines de llevar a cabo los actos de ley así como de la representación Fiscal y ordenó librar compulsa a la parte demandada, instando al interesado a consignar los fotostatos necesarios.-
En fecha 22 de noviembre de 2010, este Juzgado previa consignación de los fotostatos requeridos, libró compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el Alguacil José Ruiz, consignó boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalía 103º del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 16 de diciembre de 2010, compareció ante este Tribunal la Abogada María Grazia Giustiniano Quezada, en su carácter de Fiscal 103º del Ministerio Público y alegó no tener nada q objetar en la presente demanda.
Mediante nota de fecha 15 de febrero de 2011, el Alguacil Williams Benítez, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada ciudadana ELSA SOFIA FLORES BARRIOS.
Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles, librándolo en esa misma fecha.
Finalmente, en fecha 07 de junio de 2011, compareció ante este Juzgado el Abogado VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y retiró el cartel librado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha siete (07) de junio de 2011, las partes no realizaron ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentara el ciudadano JACOB ANTONIO TORRENEGRA OSORIO contra la ciudadana ELSA SOFIA FLORES BARRIOS, antes identificados, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013. Años: 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AP11-V-2010-000515.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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