REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000440
PARTE OFERENTE: Ciudadanos YAJAIRA YSABEL TABORDA DE PALACIOS, JOEL ENRIQUE TABORDA MASROUA, VICTOR JOSE TABORDA MASROUA y YANIRA CARMEN TABORDA DE MONTANARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.291, V-3.659.289, V-3.659.290 y V-3.659.288, respectivamente, sucesores de los ciudadanos VICTOR JOSE TABORDA SANCHEZ e ISABEL MASROUA DE TABORDA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214.
PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1872, bajo el Nº 83, Tomo 47-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).

I
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2009, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la OFERTA REAL DE PAGO seguida por los ciudadanos YAJAIRA YSABEL TABORDA DE PALACIOS, JOEL ENRIQUE TABORDA MASROUA, VICTOR JOSE TABORDA MASROUA y YANIRA CARMEN TABORDA DE MONTANARI, sucesores de los ciudadanos VICTOR JOSE TABORDA SANCHEZ e ISABEL MASROUA DE TABORDA a favor de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., identificados en el encabezado.-
En fecha 10 de febrero de 2009, el mencionado Juzgado Vigésimo de Municipio, dictó auto mediante el cual admitió la Oferta Real y acordó fijar el traslado respectivo una vez la parte interesada comparezca por ante ese Juzgado.-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte oferente y consignó cheque el cual fue resguardado en la caja fuerte del Tribunal.
Mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2009, el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la oferta en razón de la cuantía por lo que declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, el mencionado Juzgado Vigésimo de Municipio declaró firme la sentencia y mediante oficio remitió la presente oferta al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
En fecha 21 de abril de 2009, se recibió la presente acción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y luego del acto de distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por último, este Juzgado en fecha 09 de junio de 2010, dictó auto mediante el cual admitió la presente Oferta Real y ordenó librar oficio al Juzgado Vigésimo de Municipio a fines de que remita a este Tribunal el cheque consignado por la representación de la parte oferente. En esa misma fecha se libró el mencionado oficio.
II
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 09 de junio de 2010 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguida por los ciudadanos YAJAIRA YSABEL TABORDA DE PALACIOS, JOEL ENRIQUE TABORDA MASROUA, VICTOR JOSE TABORDA MASROUA y YANIRA CARMEN TABORDA DE MONTANARI, sucesores de los ciudadanos VICTOR JOSE TABORDA SANCHEZ e ISABEL MASROUA DE TABORDA a favor de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: N° AP11-V-2009-000440.-
LEGS/JGF/Grecia*.-