REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000592
MOTIVO: DAÑO MORAL
DEMANDANTES: CESÀREO JOSÈ ESPINAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-960.050.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ANTONIO HERNÀNDEZ VILLAMIZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.690.-
DEMANDADO: ANTONIO JOSÈ PARDO ANDRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.969.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÀNGEL VÀZQUEZ MÀRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal admite la presente demanda, y ordena la citación del ciudadano ANTONIO JOSE PARDO ANDRETA.
En fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal libró compulsa de citación al ciudadano ANTONIO JOSE PARDO ANDRETTA.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparece ante este Tribunal el Alguacil ANTONIO CAPDEVIELLE LEDEZMA, dejando constancia de la imposibilidad de la citación personal.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, la parte actora solicita la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal libró cartel de citación para el ciudadano ANTONIO JOSE PARDO ANDRETTA.
En fecha 12 de mayo de 2010, solicita el avocamiento del Juez y consigna las publicaciones en prensa.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2010, la Secretaria Titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, deja constancia de que fijo cartel en la siguiente dirección; Calle Boyacá, Edf. Clarine, Piso 1, Apartamento 1, Urbanización El Rosal, Chacao, Estado Miranda.
En fecha 09 de diciembre de 2010, la parte actora solicita se nombre defensor Ad-Litem para la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal designa a la Abogada Ingrid Fernández, como Defensora Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÈ PARDO ANDRETTA.
En fecha 13 de abril de 2011, la parte actora solicitó le fuera expedido la certificación de los días de despacho transcurridos desde la solicitud de defensor judicial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 11 de abril de 2011, fecha en la cual se designó defensor judicial a la parte demandada, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (2) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más de dos años (2) años de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO Nº AP11-V-2009-000592
LEGS/JGF/ Rosana.-