REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000072
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTES: FILEMON LARA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.486.749.
APODERADAS JUDICIALES: TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ y SILVIA ZAFRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.460.359 y V-13.472.487 respectivamente, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.317 y 126.315 respectivamente.
DEMANDADO: BELEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.185.933.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).


PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de Octubre de 2008, este Juzgado ordenó la corrección del libelo en lo relativo al calculo de los intereses legales, y con sus resultas se proveería lo conducente en cuanto a la admisión de la demanda.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 15 de octubre de 2008 hasta la presente fecha, el demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente el demandante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el demandante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, presentado por el ciudadano FILEMON LARA HERRERA, contra la ciudadana BELEN MORENO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,


EYMI HERNANDEZ


En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

EYMI HERNANDEZ


AH1A-M-2008-000072
LEGS/JGF/ Rosana.-