REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000080
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO CIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de Enero de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 6-A, Sgdo y cuya ultima reforma estatutaria consta de asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el 26 de Abril de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 9-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO y JEAN TAMARONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.307 y 110.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPAQUES LÁCTEOS GUARENAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de Marzo de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 1061-A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 08 e Enero de 2008, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente y se INSTÓ a la parte interesada a señalar el monto de los intereses moratorios señalados en el petitorum, ello a los fines de proveer sobre la admisión.
Por escrito de fecha 21 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito a los fines de cumplir con lo ordenado por auto de fecha 08 de Enero de 2008.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares y se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil demandada.
Mediante diligencias de fechas 19 de Febrero y 12 de Marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia del pago de los emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 07 de Mayo de 2008, se dejó constancia por secretaría de haberse librado boletas de intimación, siendo ésta la última actuación realizada por el Tribunal registrada en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 07 de Mayo de 2008, oportunidad en la cual se dejó constancia por nota de secretaría de haberse librado boletas de notificación, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Sociedad Mercantil GRUPO CIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., contra la Sociedad Mercantil EMPAQUES LÁCTEOS GUARENAS S.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,

EYMI LETICIA HERNÁNDEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,

EYMI LETICIA HERNÁNDEZ SILVA
ASUNTO: AH1A-M-2008-000080
LEGS/JGF/Yony