REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-T-2000-000009
PARTE ACTORA: JUAN ALCIDES SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.557.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ NAVAS y DAVID FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.655 y 38.807.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ JORGE DOS SANTOS y LUIS ALBERTO DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.710 y V-9.880.783, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.

MOTIVO: RECLAMACIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Terrestre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Septiembre de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a ese Juzgado por distribución de Ley.

En fecha 09 de Noviembre de 2000, se dictó auto de admisión, mediante el cual se ordenó la citación del codemandado, ciudadano JOSÉ JORGE DOS SANTOS, anteriormente identificado, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 12 de Diciembre de 2000, suscribe diligencias el abogado JOSÉ NAVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de que se libre compulsa de citación a la otra parte codemandada, ciudadano LUIS ALBERTO DOS SANTOS. Asimismo, solicita se nombre correo especial al abogado DAVID FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.807, para que realice los tramites correspondientes a la citación de los codemandados por ante el Juzgado de Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

Posteriormente, en fecha 30 de Enero de 2001, este Juzgado libró Oficio N° 0413 anexo Despacho, dirijo al Juez del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y Compulsa a los fines de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 30 de Enero de 2000, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de trece (13) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RECLAMACIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara el ciudadano JUAN ALCIDES SALAZAR NAVAS, contra los ciudadanos JOSÉ JORGE DOS SANTOS y LUIS ALBERTO DOS SANTOS, en virtud de haber transcurrido más de trece (13) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-


LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
Exp. AH1A-T-2000-000009