REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-T-2001-000004
PARTE ACTORA: ciudadanos Francisco Javier Jiménez Cataño y Francisco Jiménez Tejada, venezolanos, mayores de edad cedula de identidad Nº V-5.416.718 y V- 6.060.837 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Jorge Gracia Lamus, Luisa Mercedes Millan U., y Enma J. Fernández inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.494 y 17.831 22.740 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Pananco de Venezuela S. A., de este domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distritito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 295-A Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano Rafael Villegas Ascanio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.136.965, y en forma solidaria al ciudadano Luís Alfonso Rivas Rivas (conductor del vehiculo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.302.864.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha once (11) de Junio del año dos mil uno (2001), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil uno (2001), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil Pananco de Venezuela S. A., y los ciudadanos Rafael Villegas Ascanio y Luís Alfonso Rivas Rivas, se ordenó librar boleta de citación, asimismo el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda debido que el ciudadano Luís Alfonso Rivas Rivas, se encontraba domiciliado en San Francisco de Yare, Estado Miranda y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Julio del dos mil uno (2001), comparecieron los ciudadanos Francisco Javier Jiménez, y Francisco Jiménez Tejada, debidamente asistidos por la abogado Luisa Mercedes Millan, consignando poder apud acta que acredita la representación judicial de los apoderados judicial de la parte actora antes descritos.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil uno (2001), se dejó constancia de haberse librado la boleta de citación a la parte demandada y se libró comisión al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas.
Por diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil uno (2001), la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal se le nombrara correo especial a los fines de llevar la comisión al Tribunal comisionado, este Tribunal lo acordó de conformidad.
En fecha dieciséis (16), de Enero del dos mil dos (2002), comparece el alguacil de este Circuito Judicial y consignó las resultas de la boleta de citación enviada a la Sociedad Mercantil Panaco de Venezuela en la persona de su presidente, a quien no logró citar.
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil dos (2002), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Jorge García Lamus, y solicita a este Tribunal que la Sociedad Mercantil Panaco de Venezuela en la persona de su presidente, fuese citado según lo previsto en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó desglose de compulsa,
Por auto de fecha seis (06) de Febrero de dos mil dos (2002), este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante correo certificado, asimismo instó a la parte actora a consignar el formulario.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dos (2002), comparece la representación judicial de la parte actora y consignó las resultas de la comisión siendo negativas ya que no se logro la citación del mismo.
En fecha cinco (05) de Junio de dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora solicita se libre cartel al co-demandado Luís Alfonso Rivas Rivas, este Tribunal lo acordó de conformidad y se libró dicho cartel.
Por diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil dos (2002), el abogado Jorge García Lamus, solicitó a este Tribunal nombrar defensor ad-litem, al co-demandado Luís Alfonso Rivas Rivas, por cuanto no se dio por citado en el lapso establecido en el cartel librado, lo cual fue negado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2002, por cuanto el lapso para que comparezca en co-demandado se empezará a computar a partir de la constancia dejada por la Secretaria de este Tribunal de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil dos (2002), el Juez Iván Enrique Hartin Villegas, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil tres (2003), este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Independencia de la circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de da la fijación del cartel.
Por diligencia de fecha nueve (9) de Marzo de dos mil cuatro (2004), comparece ante la sede de este Tribunal la abogado Luisa Mercedes Millan, solicitando se libre correo certificado a la Sociedad Mercantil Panaco de Venezuela y Cartel para el co-demandado.
Por auto de fecha seis (06) de Abril de dos mil cuatro (2004), se ordena librar nueva compulsa a la parte debido que habían transcurrido mas de 60 días entre la primera citación y la última de conformidad al articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dio cumplimiento con lo ordenado y se comisiono.
En fecha veinte (20) de Octubre del dos mil cuatro (2004), comparece el alguacil de este Circuito Judicial y consignó las resultas de la boleta de citación enviada a Panaco de Venezuela en la persona de su presidente, a quien no logró citar, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cuatro (2004), en la cual donde el alguacil dejó constancia de no logar la citación del la Sociedad Mercantil Panaco de Venezuela, han transcurrido mas de ocho (08) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por los ciudadanos Francisco Javier Jiménez Castaño y Francisco Jiménez Tejada, contra la Sociedad Mercantil Pananco de Venezuela S. A., en la persona de su presidente ciudadano Rafael Villegas Ascanio, y en forma solidaria al ciudadano Luís Alfonso Rivas Rivas (conductor del vehiculo), por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de ocho (08) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


Asunto: AH1A-T-2001-000004
LEGS/JGF/sorelisM.-