REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-T-2005-000003
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 14-A, Sgdo., siendo modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 18, de fecha 04 de diciembre de 1997, inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 27 de julio de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 270-A, Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PALAZZI y ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.750 Y 17.926.-
PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.631.136 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.370, quien actúa en su propio nombre.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2005.-
Correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2005, posteriormente en esa misma fecha fue admitida la demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción y asimismo se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose la misma en fecha 15 de febrero de 2005, mediante oficio signado con el Nº 063.–
En fecha 09 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dio por recibido el presente expediente el cual constaba con veintiún (21) folios útiles, se le dio entrada y se anotó en el libro de causas respectivas. –
En fecha 17 de marzo de 2005, se libró una compulsa dirigida al ciudadano Luís Guillermo Ojeda Hernández, al cual se logró citar en fecha 04 de abril de 2005, según consta en la diligencia presentada por el alguacil Nelson Paredes, en fecha 11 de abril de 2005, cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente.-
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2005, la parte demandada el ciudadano Luís Guillermo Ojeda Hernández, actuando en su propio nombre contestó la demanda.
En fechas 02 y 07 de junio de 2005, la representación legal de la parte actora y el ciudadano Luís Guillermo Ojeda Hernández, actuando en su propio nombre como parte demandada, respectivamente presentaron escritos de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), se aboco al conocimiento de la presente causa la doctora Ana Elisa González y ordeno que se prosiguiera la causa en el estado que se encontraba.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), compareció mediante diligencia la abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicito se fijara oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha se libraron dos boletas de notificación a las partes.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 10 de noviembre del 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara La Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, en virtud de haber transcurrido más de Seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-T-2005-000003
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*