REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000406
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GERARDO ALEXIS MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.629.423.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada HEIDY COROMOTO VEGA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.058.
PARTE DEMANDADA: DAYANA LASENIA GUZMAN VILLARREAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.678.371.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ARTURO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.901.
II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) mediante demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO ALEXIS MARQUEZ DUQUE, contra la ciudadana DAYANA LASENIA GUZMAN VILLARREAL, ambos anteriormente identificados.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2012, (f.18 al 19), se admitió la presente demanda por el procedimiento monitorio.
Por diligencias de fecha 05 de Octubre de 2012 (f. 20 al 28), la abogada HEIDY COROMOTO VEGA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.058, consignó poder que acredita su representación y asimismo, consignó los fotostatos necesarios para la practica de la intimación.
En fecha 15 de Octubre de 2012, (f.31 al 33), se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 30 de Octubre de 2012 (f.34 al 36) el alguacil de este Circuito, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, dejó constancia que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora en el libelo, a fines de intimar a la parte demandada y en virtud de haber practicado la misma, consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana DAYANA LASENIA GUZMAN VILLARREAL.
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2012, la parte demandada debidamente asistida de abogado se dio por notificada de la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se declare firme el auto intimatorio.
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia de fecha 30 de octubre de 2012, dejada en autos por el alguacil de este Despacho donde intimó a la parte demandada, transcurrió holgadamente el lapso pagar, acreditar el pago o formular oposición, sin que dicha demandada lo hubiera hecho en forma alguna.
Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal, procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir observa:
Mediante constancia de fecha 30 de Octubre de 2012, el alguacil OSCAR OLIVEROS, dejó constancia que se traslado a intimar a la parte demandada y consignó la debida boleta de intimación en la cual se evidencia que fue intimada personalmente la ciudadana DAYANA LASENIA GUZMAN VILLARREAL, en cuya virtud el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento comenzó a computarse a partir del 31 de Octubre de 2012 y transcurrió en las siguientes fechas: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2012.
Consta en autos que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento, sin que la intimada DAYANA LASENIA GUZMAN VILLARREAL, compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados a formular oposición, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así se decide.
IV
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ. LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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