REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000663

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, constituida egún documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de Abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09, e inscrita por cambio de domicilio por ante el Regitro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto, modificada según Acta de Asamblea de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de Junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto, estando su última modificación contenida en Acta de Asamblea de accionista inscrita en fecha 06 de Julio de 2012, bajo el Nº 38, Tomo 91-A.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil JOYERIA AU GEMA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Julio de 2008, bajo el Nº 39, Tomo 75-Acto, siendo su ultima modificación estatuaria la inscrita por ante la oficina de Registro señalada, en fecha 15 de Abril de 2009, bajo el Nº 3, Tomo 83-A, y los ciudadanos NIURKA JOSEFINA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ y EDWIN MAURICIO JORDAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.418.317 y 12.258.212, respectivamente.




-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Noviembre de 2012, y por auto de fecha 23 de Noviembre, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). (Folio 61).
En Escrito de fecha 30 de Abril de 2013, las abogadas EVA MARGARITA CARDENAS RODRÍGUEZ y DAYSI BECERRA DE BIER, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, en forma expresa manifestaron DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO. (Folio 99).
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por las abogadas EVA MARGARITA CARDENAS RODRÍGUEZ y DAYSI BECERRA DE BIER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.627 y 33.359, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA



Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


Asunto: AP11-M-2012-000663
LEGS/JGF/jcr