REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000032
PARTE ACTORA: INVERSIONES LAGO 29, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 61-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO VELARDE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº V-151.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.198.
PARTE DEMANDADA: CHICAMA MODAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Publico Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, bajo el Nº 31, Tomo 46-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº V-5.306.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.085.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de marzo de 2007, este Tribunal admite la presente demanda, contentivo que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAGO 29, C.A, contra la Sociedad Mercantil CHICAMA MODAS C.A, todos identificados, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal a cumplir con la obligación de entregar a INVERSIONES LAGO 29 C.A, los dos locales comerciales, identificados con los numeros 4 y 6 del Edificio Fonvel, ubicado en la calle Unión de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, libre de personas y cosas en el mismo buen estado de uso y condición en que se le entrego, y a pagar por vía subsidiaria como indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la mora en la entrega de los inmuebles arrendados, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000) diarios o sea CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) por cada local comercial, contados a partir del 02 de febrero de 2007 hasta la introducción de la presente demanda.
En fecha 14 de marzo de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la pretensión incoada.
En fecha 02 de abril de 2007, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, alguacil adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 26 de marzo de 2007 y 30 de marzo de 2007 no pudo encontrar a ninguno de los directores de la Sociedad Mercantil CHIACAMA MODA C.A, siendo imposible practicar la citación.
En fecha 13 de abril de 2007 el Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2007, la Secretaria fijò cartel de emplazamiento de la parte demandada en la siguiente dirección: Calle la Unión, con la Avenida Abraham Lincoln , Edificio Fonvel, locales 5 y 6.
En fecha 19 de junio de 2007 se designa como Defensor Judicial a la abogada JENNY LABORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844.
Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2012, la abogada LILIA ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó Transacción Judicial suscrita por una parte INVERSIONES LAGO 29 C.A., representado por el abogado CARLOS ERNESTO VELARDE CHAPARRO, y por la otra parte CHICAMA MODAS C.A, representado por el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.085, ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de agosto de 2012, la cual quedó inserta bajo el Nº 26, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, y solicitó la homologación de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del trescientos noventa y nueve (399) al cuatrocientos (400), ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción de fecha 16 de agosto de 2012, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que el abogado Carlos Ernesto Velarde Chaparro, actuando en representación de INVERSIONES LAGO 29, C.A, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 03 de Julio de 2012, bajo el 67, tomo 82. Y CHICAMA MODAS, C.A, representada por su apoderado judicial Ricardo Arturo Navarro Urbaez , según documento poder autenticado ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador, de fecha 07 de julio de 2010, bajo el Nº 17, Tomo 88.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 16 de agosto de 2012, suscrita ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000032.-
LEGS/JGF/Rosana.-
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