REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000202
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ CASSELLA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.450.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.316.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIETA ZEVOLA DE GREGORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.337.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Terrestre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Mayo de 2004.
En fecha 13 de Julio de 2007, correspondiendo el conocimiento de la de la presente causa a este Juzgado por distribución de Ley, dictó auto de admisión, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana ANTONIETA ZEVOLA DE GREGORIO, anteriormente identificada, y se libró boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre de 2007, se deja constancia por Secretaría se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano RAFAEL JOSÉ CASSELLA FERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, y otorgo Poder Apud-Acta al profesional del derecho JUAN LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.316.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante consignación dejo constancia que al momento de hacer entrega de la compulsa a la parte demandada, ciudadana ANTONIETA ZEVOLA DE GREGORIO, anteriormente identificada, la misma se negó a firmarla una vez al tanto de la demanda incoada en su contra.
En fecha 08 de Enero de 2008, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial del demandante, JUAN LÓPEZ BLANCO, que de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil se librara Boleta de Notificación a la demandada, lo cual, este Juzgado por auto de fecha 21 de Abril de 2008, ordenó conforme a la norma ut supra transcrita proceder con relación a lo peticionado, y en fecha 30 de Mayo de 2008, la Secretaria de este Juzgado DIANA MENDEZ MORELO, para aquel entonces, dejo constancia que se traslado a la dirección que consta en autos y procedió hacer entrega de la boleta de notificación librada a la parte demandada y asimismo de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir a partir del día siguiente los cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines del primer acto conciliatorio.
En fecha 18 de Julio de 2008, se llevo acabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el cual la parte actora expuso que insistía en la continuación del proceso. Asimismo se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público.
En fecha 03 de Octubre de 2008, se llevo acabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el cual la parte actora expuso que insistía en la demanda de divorcio intentada contra la parte demandada. Asimismo se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público, y se emplazo a las parte para el acto de contestación de la demanda para que el 5to. día de despacho siguiente a la precitada fecha.
En fecha 15 de Octubre de 2008, oportunidad señalada por este Juzgado, se dio comienzo a acto de CONTESTACIÓN de la demanda en la presente causa, haciendo acto de presencia la parte actora, ciudadano RAFAEL JOSÉ CASSELLA FERNÁNDEZ, debidamente asistido por los abogados JUAN ANTONIO LÓPEZ BLANCO y NELSON SILVA POLLER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.316 y 21.620, respectivamente, y expuso que en virtud de que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado pidió que este Juzgado dejara por cerrado dicho acto.
En fecha 15 de Julio de 2009, suscribe diligencia la representación judicial de la parte actora, abogado JUAN ANTONIO LÓPEZ BLANCO, solicitando a la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, Juez Provisoria de este Juzgado, se abocara al conocimiento de la presente causa, cuyo abocamiento se produjo mediante auto de fecha 21 de Julio de 2009 y asimismo se libró boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana ANTONIETA ZEVOLA DE GREGORIO.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 21 de Julio de 2009, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano RAFAEL JOSÉ CASSELLA FERNÁNDEZ, contra la ciudadana ANTONIETA ZEVOLA DE GREGORIO, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
Exp. AH1A-F-2007-000202
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