REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000132
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE ACTORA: MERCEDES ESTELA DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.630.429.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RENGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.303.685.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.982.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Posteriormente en fecha dos (02) de Junio del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda oportunidad en la que se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 20 de Junio de 2008, el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2008, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó la reposición de la causa y se ordenara la citación de la parte demandada, concediéndole el término de la distancia correspondiente.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 02 de Junio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada concediéndole dos días de Despacho como termino de la distancia mas el lapso de emplazamiento.
Por diligencia de fecha 6 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2009, la abg. MARIA CAMERO ZERPA, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara una nueva notificación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, ratificó su solicitud anterior y solicitó copias certificadas del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 27 de Mayo de 2009, y se ordenó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esa misma fecha se libró la comisión.
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del auto de admisión y la continuidad del procedimiento.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2012, se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y se le hizo saber al diligenciante que la causa no estaba paralizada, ya que el procedimiento se encuentra en fase de citación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce (2012), hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, incoado por la ciudadana MERCEDES ESTELA DE RENGEL, contra el ciudadano MIGUEL RENGEL JIMENEZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/Fátima C.-
Quien suscribe, JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el N° AH1A-F-2008-000132, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por la ciudadana MERCEDES ESTELA DE RENGEL, contra el ciudadano MIGUEL RENGEL JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LEGS/JGF/Fátima C.-
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