REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000368
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.487, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada con el Nro. de RIF: J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 10, tomo A-13; domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, calle 2, Edificio Policlínicas Elohim C.A., Maturín Estado Monagas, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DEMANDA, a la empresa SEGUROS CONTITUCIÓN C.A., domiciliada en la Urbanización El Rosal Av. Venezuela Torre Constitución piso 5, Chacaito, Municipio Chacao de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, el Tribunal por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada al ciudadano OMAR JESUS FARIAS LUCES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.907.347, en su condición de Presidente de la referida empresa y/o a la Profesional del derecho UALA MAZZAQUI HAGAR, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.847.766,48), por concepto del monto de las facturas adeudadas. SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.711.941,62), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio entréguese a la Oficina de Unidad de Actos y Comunicación (U.A.C). Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Asimismo acuerda oficiar al Superintendente de la Actividad Aseguradora, una vez conste en autos los fotostatos respectivos del libelo de demanda y del auto de admisión a loas fines de su certificación.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
ASUNTO: AP11-M-2013-000368
AVR/SC/Gustavo.-