En el día de hoy miércoles diecinueve de junio de dos mil trece (19/06/2013), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados aproximadamente, distinguido con el número 2, ubicado en la Planta Baja del Edificio ELE, situado en la Avenida Río de Janeiro C/C Calle Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, suficientemente identificada en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.408, quien solicito se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 17.636, C.A., contra la empresa GALERIAS TABRIZ, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2013-000299, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales atendió el ciudadano MOHAMAD REZA PAKDOOST VADUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.586.644, quien manifestó ser el representante legal de la citada empresa GALERIAS TABRIZ, C.A., y nos permitió el acceso al inmueble, a quien este tribunal , notifico e impuso de su misión, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo que el notificado manifestó: “Voy a llamar al abogado. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, compareció el ciudadano MOHAMAD REZA PAKDOOST VADUD, ya identificado, en su carácter de representante de la empresa GALERIAS TABRIZ, C.A., asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO BARBOZA SIRI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N°59.715, quien se hizo presente en el acto y expuso: “Deseo transportar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia, responsabilidad y administración a la siguiente dirección: Galpón de Portón Verde sin número, ubicado en el Kilómetro 1, de Filas de Mariches, frente al Central Madeirense al lado de Vepaco, Municipio Sucre del Estado Miranda. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el representante de la ejecutada. Inmediatamente, el referido representante de la parte demandada con el auxilio y colaboración de los funcionarios del tribunal, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, suficientemente identificada en autos, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 06:55 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTADA, y su
APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).