En el día de hoy jueves veinte de junio del año dos mil trece (20/06/2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede Principal de la empresa CORPOELEC C.A., Dirección de Finanzas situada en el piso6, ubicada en la Avenida Wollmer, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial parte ejecutante Abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.954; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES FIL, C.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIMACA, C.A., y ALBA ENERGIA, C.A., sustanciado en el expediente N°FH01-X-2012-000028, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por Lic. MIGUEL ALFONZO CASTILLO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V−14.035.511, en su carácter de Coordinador de Administración del Efectivo, Unidad Adscrita a la Tesorería Corporativa, funcionario asignado por el Coordinador Corporativo de Finanzas CLAUDIO HERNADEZ, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad en la cual reposa comunicación de fecha 18/06/2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de Consultoría Jurídica (E) ALEJANDRO CARRASCO, en la cual informa al tribunal guarda similitud con el consorcio CAURA, en el cual participa la empresa demandada ALBA ENERGIA. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante representada por el Abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la parte co-demandada sociedad mercantil ALBA ENERGIA, C.A., constituida dentro del CONSORCIO CAURA, en la ejecución de la obra entre CORPOELEC y dicho Consorcio CAURA, INGENIERIA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TURBINAS TITAN 130 DE 15MW ISO CADA UNA, INCLUYENDO EL SISTEMA DE INTERCONEXIONES ASOCIADO Y LA INSTALACIÓN LLAVE DE MANO, PARA DOS (2) UNIDADES EN EL FUERTE CAYAURIMA, ESTADO BOLIVAR Y UNA (1) UNIDAD EN LA PLANTA PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMZONAS. Es todo.” En este estado, el notificado, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema de finanzas, el pago señalado por el abogado de la parte ejecutante ya se remitió a FONDEN. Es todo.” Vista la información suministrada por el notificado y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir se ordena el regreso a su sede. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m., finalmente la Secretaria da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTENTE
(FD),
EL NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO),
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